Todo empresario colombiano está obligado a implementar un SG-SSST de acuerdo a los parámetros y las disposiciones establecidas en el Decreto 1072 de 2015.
Dicho Decreto estableció unos plazos, que fueron ratificados con la resolución 1111 de 2017 y en dónde planteó las fechas para la implementación del SG-SST teniendo en cuenta como punto de partida el programa de salud ocupacional - PSO (Artículo 1° del Decreto 052 de 2017).
Sin embargo, la desinformación ha confundido sobre los plazos establecidos y hay que entender que estos no comienzan a contar cuando se cumplan las fechas, sino que ya está están corriendo los términos establecidos desde el primero de junio de 2017. Además, hay que tener en cuenta la flexibilización y favorecimiento de la norma (Resolución 1111 de 2017), que permite a las empresas iniciar de cero el diseño e implementación del SG-SST.
No se debe olvidar que el empleador está obligado a indemnizar al trabajador y a asumir las sanciones impuestas por el Ministerio del trabajo y demandas por parte del trabajador, en caso de que un accidente o enfermedad de trabajo haya afectado la integridad del empleado, por negligencia o desconocimiento en la implementación del sistema gestión de seguridad y salud en el trabajo – SG-SST.
Responsabilidad que enfrenta el empleador en caso de accidente o enfermedad de trabajo:
La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral (contrato de trabajo) y se protege a los trabajadores de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, cómo lo estipula la ley.
La responsabilidad civil es el pago de una indemnización por daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador (acción u omisión) se causa o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad de trabajo. Esta responsabilidad es delegada por el empleador en la ARL, al momento de su contratación y afiliación.
La responsabilidad penal al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador. Código Penal Colombiano. Capitulo II. Del homicidio.
La responsabilidad administrativa del empleador que debe responder con multas o cierre de la empresa (parcial o definitivamente) por el incumplimiento de las normas de SST y ante las autoridades administrativas (Ministerio de trabajo).
En el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la afiliación y cotización de sus trabajadores a la ARL y de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de trabajo. (Sentencia 9435 del 24 de abril de 1997 Ponencia del Magistrado Dr. Francisco Escobar Henríquez.
Recordemos además que uno de los principios básicos de nuestro Estado de Derecho es aquél que sostiene que la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento - Artículo 19 del Código civil colombiano.