El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.
- Informar a Jos contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
- Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
En tal razón los proveedores y contratistas deben ser involucrados dentro del SGSST, de la empresa y cumplir con las políticas de SST establecida y alinear su SGSST con el contratante mientras este dentro de las instalaciones.
Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.2.2.16.
Las empresas deben determinar los criterios para seleccionar y evaluar los contratistas y proveedores que tienen influencia sobre el sistema de gestión de SST, en función de su capacidad para suministrar bienes y servicios de acuerdo con los requerimientos establecidos y que cuenten con un sistema de gestión, entendiendo que un accidente de trabajo no exime la responsabilidad legal establecida, se tenga o no un SG-SST.
Es por esto que los contratistas y proveedores deben ser evaluados, seleccionados y re-evaluados anualmente, considerando para ello el desempeño en lo referente al cumplimiento de especificaciones, así como de los tiempos de entrega de las órdenes de compra generadas durante el período, y la efectividad de su SG-SST, con el control de la accidentalidad y enfermedad laboral, durante el desarrollo de sus actividades contratadas en la empresa.

Obligaciones del contratista en el SG-SST